23 de mayo de 2010

Alienación Parental y Custodia Compartida


La Asociación Española de Neuropsiquiatría hace la siguiente declaración en contra del uso clínico y legal del llamado Síndrome de Alienación Parental.

Es un hecho reconocido la frecuencia y complejidad creciente de los casos de litigio legal, tras separación o divorcio, por la custodia de un menor. Esas situaciones de litigio por el poder en la relación a través de la custodia del menor, colocan al niño en un conflicto de lealtades y pueden desembocar, si no se trabajan adecuadamente, en situaciones que menoscaban la salud mental del niño/a.

Es en estos casos donde se hace más necesario y urgente el trabajo coordinado y basado en criterios comunes, de los profesionales de salud mental y los profesionales de la justicia.

La esencia del llamado síndrome de alienación parental, según el autor que lo inventó y le dio el estatus de síndrome “médico” (Gardner, 1985), se refiere a la “programación” o “lavado de cerebro” hecho por un progenitor sobre el niño, con el fin de “denigrar” y “vilipendiar” al otro progenitor (añadiéndose elaboraciones “construidas” por el propio menor) y así justificar la resistencia del niño/a a mantener una relación con dicho progenitor, al cual se define como alienado.

En los últimos años en España, lo mismo que en otros países de nuestro entorno, se ha ido infiltrando en las sentencias judiciales bajo la supuesta rúbrica científica del SAP argumentos para cambios de custodia u otras acciones legales de enorme repercusión para el niño y la familia; argumentos sin embargo no aceptados por una amplia mayoría de profesionales de salud mental.

Creemos que el éxito que ha tenido el término en el campo judicial se debe a que da una respuesta simple (y simplista) a un grave problema que preocupa y satura los juzgados de familia, facilitando argumentos seudo-psicológicos o pseudo-científicos a los abogados de aquellos progenitores litigantes por la custodia de sus hijos. Esta explicación puede ayudar a entender por qué ha sido aceptado, pese a su falta de rigurosidad, sin apenas cuestionamientos.

Y otros términos bajo los cuales se reproducen los mismos contenidos y las orientaciones prácticas del SAP: “La utilización del llamado "Síndrome de Alienación Parental", o la de una denominación alternativa pero con la misma virtualidad, para explicar y tratar de solucionar los problemas de relación entre padre e hijos tras una situación de crisis matrimonial ‐una de las reacciones referidas‐ es una preocupante realidad cada vez más común”. Guía de Criterios de Actuación Judicial Frente a la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial de 2008.

El sesgo de género en las descripciones del SAP es innegable. La mayoría de los cónyuges “alienadores” son en su opinión “mujeres que odian a los hombres”.
El SAP se construye de modo que nunca pueda ser refutado porque cualquier intento de refutación loconvierten, por si mismo en verdadero. Se desoyen con base al SAP las protestas o acusaciones del niño (y de la madre) de maltrato o abuso.

Por el lado contrario, se ha demostrado por el propio Consejo General del Poder Judicial tras un minucioso estudio de 530 resoluciones, que de todas estas, sólo una -en la que es la propia mujer quien niega la veracidad de su primer testimonio- podría tipificarse como denuncia falsa. Según el CGPJ en el 2009, demuestra que las supuestas denuncias falsas por violencia de género constituye un “mito”.

La Asociación Española de NeuroPsicología CONCLUYE:

Que el Síndrome de Alienación Parental no tiene ningún fundamento científico y entraña graves riesgos su aplicación en la corte judicial.

20 de mayo de 2010

L@s niñ@s de la calle


Los MINA, Menores Inmigrantes No Acompañados, los niños de la calle,una situación que se da en España con más fuerza desde 2002, pero que está aumentando a un ritmo vertiginoso.

Niñ@s con una edad media de 15 años. En Madrid hay al menos mil niños extranjeros que viven en la calle. De momento, los niños de la calle es un fenómeno poco visible, la consecuencia es la falta de implicación normativa. El Gobierno de Melilla hace ocho años comunicó a la Administración central su intención de renunciar a la competencia de gestionar el acogimiento de estos menores. Días después daba marcha atrás por el compromiso de Madrid de aumentar la dotación económica para la atención de menores en los centros de acogida. La llegada de niños desde Marruecos creció un 70% durante ese año.

Las familias son consentidoras del viaje de estos menores, no se trata de niños en situación de desamparo completo. Pero la mayoría de estos niñ@s han sufrido abusos en el entorno doméstico, a lo que se añade el maltrato psicológico que implica vivir en la calle. Se incrementa su desamparo por los problemas en el consumo habitual de drogas.

La prioridad es atajar el hambre, las condiciones higiénicas, las enfermedades, la soledad, el desarraigo emocional, la delincuencia, las drogas, la prostitución y la violencia. Y paralelamente dar cobijo, acogida y educación.

Por no variar, los menores siguen siendo los abandonados de esta sociedad. Ellos no denuncian, no se manifiestan, su protesta es privada, individual. Los que no nos olvidamos de ellos seguiremos poniendo cada día una parte de nuestra capacidad para que su situación mejore, yo me apunto...¿Y tu?